Las intervenciones perjudiciales para el bienestar social y el medio ambiente ecológicamente equilibrado han sido responsabilizadas civil, penal y administrativamente. A pesar de prevista en la Ley nº 9.605/1998, la conversión de multas en servicios ambientales se convirtió en política pública federal con la promulgación del Decreto nº 9.179/2017. En este contexto, el presente trabajo tuvo como objetivo analizar si ese instituto ha sido capaz de ejercer una función educativa y de promoción de la sostenibilidad, a diferencia de la sanción administrativa que tiene un sesgo más punitivista. Los resultados mostraron que las últimas modificaciones legislativas, así como la conversión de multas ambientales, a pesar de tener una perspectiva más negociadora y plurilateral para la solución de conflictos de materia administrativa, han convertido en la política ambiental menos proteccionista, más enfocada en el post-daño ambiental.
En la legislación ambiental brasileña, la descripción de los tipos penales alcanza gran amplitud, alcanzando conductas insignificantes, probablemente, por el hecho del Derecho Ambiental tutelar un bien jurídico difuso de la colectividad, como conforme prelecciona el texto constitucional. Por lo tanto, la tipicidad penal no debe reducirse a la tipicidad formal (legal), siendo necesario, analizar, en el caso concreto, la ocurrencia de la tipicidad material y de la antinormatividad, relacionada con la real afectación al bien jurídico tutelado. En este contexto, en los crímenes ambientales, no está pacificada la discusión sobre la incidencia del Principio de la Insignificación. En esta coyuntura, el presente trabajo busca analizar críticamente los últimos juzgados, en sede del STF, a fin de discutir la posibilidad de selectividad en la aplicación del principio en los casos concretos.